Subvenciones placas solares
en Euskadi
¿Estás pensando en instalar paneles solares en tu vivienda o negocio en Euskadi? Con las ayudas y subvenciones adecuadas, el ahorro energético y la transición a la energía limpia están más cerca que nunca.
⏰ IMPORTANTE: Las ayudas se conceden por orden de llegada (concurrencia sucesiva). Una vez agotado el presupuesto, se cierra la convocatoria aunque no haya llegado el plazo límite. No esperes al último momento.
¿Qué son las Ayudas EVE 2026?
El Ente Vasco de la Energía (EVE) ha lanzado su programa de ayudas 2025-2026 con una dotación total de 80 millones de euros para impulsar el autoconsumo energético con fuentes renovables en Euskadi.
Esta convocatoria, aprobada mediante Resolución de 11 de abril de 2025, está destinada a promover la instalación de:
Placas solares fotovoltaicas para autoconsumo eléctrico
- Instalaciones eólicas de pequeña potencia
- Baterías de almacenamiento energético
- Aerotermia, geotermia e hidrotermia (bombas de calor para climatización)
80M€
600€
30/09/26
Presupuesto Total 2025-2026
Fuente oficial: Resolución de 11 de abril de 2025 del EVE. Publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). Consulta la normativa completa en euskadi.eus
Cuantías de las Ayudas EVE
Las ayudas EVE 2026 están abiertas a un amplio espectro de beneficiarios en el País Vasco
Personas Físicas
Empresas y Autónomos
Comunidades de Propietarios
Comunidades Energéticas
Ayuntamientos y Entidades Locales
Administración Pública
¿Quién Puede Solicitar las Ayudas EVE?
Para instalaciones fotovoltaicas (Paneles solares)
| TIPO DE BENEFICIARIO | CUANTÍA POR KWP | MÁXIMO POR INSTALACIÓN |
|---|---|---|
| Personas físicas sin actividad económica (individual) | 600 €/kWp | 3.000 € máximo |
| Personas físicas sin actividad económica (colectivo) | 600 €/kWp | Sin límite especificado |
| Empresas < 10 kWp | 600 €/kWp | Variable según caso |
| Empresas 10-100 kWp | 450 €/kWp | Variable según caso |
| Empresas > 100 kWp | 300 €/kWp | Variable según caso |
| Comunidades de propietarios | 600 €/kWp | Variable según viviendas |
| Administración pública | 600 €/kWp | Variable según caso |
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Gastos adicionales incluidos en la subvención
Una de las ventajas diferenciales de este programa es que cubre gastos complementarios esenciales para la instalación:
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Eliminación de amianto en cubiertas:Coste íntegro de la retirada de fibrocemento o uralita por empresas certificadas RERA, siempre que sea necesario para instalar los paneles solares.
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Estructura de marquesinas fotovoltaicas:Coste de la estructura metálica cuando los paneles se instalen sobre aparcamientos o zonas de estacionamiento.
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Refuerzos estructurales de cubierta:Trabajos necesarios para garantizar que la cubierta soporte el peso de la instalación fotovoltaica.
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Sistemas de monitorización obligatorios:Equipamiento para medir en tiempo real la producción y consumo energético (requisito obligatorio del programa).
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Costes de ingeniería y legalización:Proyecto técnico, dirección de obra, tramitaciones administrativas y conexión a red.
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Equipamiento auxiliar:Cableado, canalizaciones, protecciones eléctricas, cuadros de mando y control.
💎 Información Exclusiva: El Requisito de Monitorización
Un aspecto poco difundido pero crítico es que todas las instalaciones fotovoltaicas subvencionadas deben incluir un sistema de monitorización accesible vía web o aplicación móvil. Este sistema debe registrar en tiempo real la producción fotovoltaica y permitir al EVE verificar el cumplimiento del requisito de autoconsumo del 80%. El coste de este equipamiento (200-400€) está incluido en los gastos subvencionables. Durante la justificación, es obligatorio presentar fotografías del sistema de monitorización funcionando con datos reales visibles en pantalla.
Combinación Estratégica de Incentivos
Las ayudas del EVE son compatibles y acumulables con:
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Bonificaciones IBI municipal: Muchos ayuntamientos vascos (Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Donostia, Barakaldo, Getxo, entre otros) ofrecen reducciones del 50-95% en el Impuesto de Bienes Inmuebles durante 3-5 años para viviendas con instalaciones fotovoltaicas.
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Bonificaciones ICIO: Reducciones del 50-95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que se aplica al coste de la instalación.
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Deducción IRPF estatal: Desde 2021 existe una deducción temporal en el IRPF del 20% sobre las inversiones en mejoras energéticas (incluye fotovoltaica). Para viviendas que mejoren al menos un 7% en consumo de energía primaria no renovable. Consulta con tu asesor fiscal.
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Compensación de excedentes: La energía que viertas a la red se compensa económicamente en tu factura eléctrica según el precio horario del mercado eléctrico.
Requisitos Técnicos y Administrativos Imprescindibles
Condiciones para Acceder a las Ayudas
- Efecto incentivador: La solicitud debe presentarse ANTES de firmar cualquier contrato, pedido de material o realizar pagos. Si ya has iniciado la instalación, no podrás acceder a la ayuda.
- Autoconsumo mínimo del 80%: En cómputo anual, debes consumir al menos el 80% de la energía generada por tu instalación fotovoltaica. Este criterio se verifica mediante los datos del sistema de monitorización.
- Ubicación en Euskadi: La instalación debe realizarse en viviendas situadas en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa.
- Uso residencial exclusivo: Todos los CUPS (puntos de suministro) asociados deben tener tarifa 2.0TD (uso doméstico). No se admiten viviendas con actividad económica.
- Instalación por empresa autorizada: Debe ser realizada por instalador eléctrico de baja tensión autorizado en el País Vasco, con certificado de instalación REBT.
- Equipos nuevos y certificados: Todos los componentes (paneles, inversores, baterías) deben ser nuevos y disponer de certificación CE. Los paneles deben tener garantía mínima de 10 años.
- Conexión a red: La instalación debe estar conectada y registrada en la distribuidora eléctrica, con código CAU (Código de AutoConsumo) asignado.
- Plazo de ejecución: Dispones de 12 meses desde la notificación de concesión para ejecutar y justificar la instalación completa.
Documentación Obligatoria para la Solicitud
La solicitud telemática requiere adjuntar la siguiente documentación en PDF:
- ✓ DNI/NIE del solicitante o CIF de la comunidad de propietarios
- ✓ Acreditación de titularidad (nota simple del Registro de la Propiedad, escritura, contrato de arrendamiento o documento de cesión de cubierta)
- ✓ Presupuesto detallado de la instalación firmado por el instalador, con desglose por partidas
- ✓ Memoria técnica descriptiva con esquema unifilar, plano de situación de paneles y características técnicas completas
- ✓ Certificado de eficiencia energética del edificio (solo para comunidades de propietarios)
- ✓ Acta de junta de vecinos aprobando la instalación y designando representante (comunidades)
- ✓ Declaración responsable de cumplimiento de requisitos del programa
Proceso de solicitud paso a paso
Evaluación y Presupuestación
Contacta con instaladores autorizados en Euskadi y solicita al menos 2-3 presupuestos comparativos. Verifica que incluyan todos los conceptos subvencionables (paneles, inversor, estructura, instalación eléctrica, monitorización, legalización). Asegúrate de que NO firmas ningún contrato aún.
Preparación de Documentación
Recopila todos los documentos requeridos: DNI/NIE, acreditación de titularidad de la vivienda, presupuesto detallado seleccionado y memoria técnica. Si eres comunidad de propietarios, convoca junta extraordinaria para aprobar la instalación y designar representante.
Presentación Telemática
Accede a la sede electrónica del Gobierno Vasco con certificado digital o Cl@ve. Busca el formulario específico "Autoconsumo Eléctrico con Energías Renovables - EVE 2025-2026" y completa todos los campos. Adjunta los documentos en formato PDF (máximo 10MB por archivo). Guarda el justificante de presentación.
Subsanación (si procede)
El EVE dispone de 3 meses para revisar tu solicitud. Si detectan errores o falta documentación, recibirás un requerimiento de subsanación con plazo de 10 días hábiles. Responde cuanto antes para no perder tu posición en la lista.
Resolución de Concesión
Una vez aprobada, recibirás la resolución de concesión indicando el importe exacto concedido. SOLO AHORA puedes firmar el contrato con el instalador y comenzar las obras. Tienes 12 meses desde la notificación para ejecutar la instalación.
Ejecución de la Instalación
El instalador realiza la obra completa: montaje de paneles, inversor, conexiones eléctricas, sistema de monitorización, tramitación con distribuidora para obtener código CAU y certificado de instalación. Exige facturas detalladas con IVA desglosado a tu nombre.
Justificación y Pago
Presenta telemáticamente: facturas pagadas, certificado de instalación REBT, código CAU de la distribuidora, fotografías de la instalación terminada mostrando paneles, inversor y monitorización funcionando, y justificantes de pago bancario. El EVE abona la subvención en 2-4 meses tras la comprobación.
💡 Consejo de Experto: Estrategia de Optimización de Ayudas
Para maximizar la rentabilidad, considera instalar la máxima potencia que permite tu cubierta sin exceder tus necesidades de autoconsumo. Por ejemplo, si tu consumo anual es de 4.000 kWh, una instalación de 4-5 kW es óptima. Instalar 10 kW podría superar el requisito de autoconsumo del 80% y complicar la justificación. Además, en instalaciones individuales pequeñas (≤10 kW), la ayuda de 600€/kW cubre aproximadamente el 40-50% del coste total, mejorando significativamente el retorno de inversión que baja de 7-8 años a 4-5 años con subvención.
Preguntas Frecuentes Sobre las Ayudas del Eve
¿Puedo solicitar varias ayudas del EVE simultáneamente?
Sí, es posible solicitar múltiples ayudas siempre que sean para proyectos diferentes o que las bases reguladoras de cada programa lo permitan expresamente. Por ejemplo, puedes solicitar una ayuda para instalar placas solares y otra diferente para adquirir un vehículo eléctrico. Sin embargo, MOVES III y Vehículos de Menos Emisiones son excluyentes entre sí.
¿Las ayudas tienen efecto retroactivo?
Depende del programa. El programa MOVES III 2025 tiene efecto retroactivo para vehículos matriculados desde el 1 de enero de 2025. El programa de Renovación de Instalaciones Eléctricas también admite actuaciones realizadas desde enero de 2025. Otros programas como el de Autoconsumo requieren que la inversión se realice después de la solicitud de ayuda. Es fundamental revisar las bases específicas de cada convocatoria.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una solicitud?
Los plazos varían según el programa y el volumen de solicitudes. Generalmente, el plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud completa. Durante 2024, los plazos medios de resolución oscilaron entre 3 y 5 meses, dependiendo de la complejidad del expediente y la necesidad de subsanaciones.
¿Qué pasa si se agota el presupuesto del programa?
Cuando se agota el presupuesto, el EVE suele cerrar la convocatoria. Las solicitudes presentadas antes del cierre se tramitan por orden de entrada hasta agotar los fondos disponibles. Algunos programas populares como MOVES III han recibido ampliaciones presupuestarias en años anteriores. Se recomienda presentar la solicitud lo antes posible una vez abierto el plazo.
¿Puedo subcontratar la instalación o debo hacerla yo?
Para actuaciones técnicas como instalaciones fotovoltaicas, térmicas o eléctricas, es obligatorio que sean realizadas por empresas instaladoras debidamente cualificadas y autorizadas. Los certificados de instalación y las facturas deben estar a nombre del beneficiario de la ayuda. En ningún caso el beneficiario puede realizar estas instalaciones por cuenta propia si no dispone de las autorizaciones pertinentes.
¿Las ayudas están sujetas a impuestos?
Las subvenciones públicas tienen un tratamiento fiscal específico. Según la normativa del IRPF, pueden estar exentas en determinadas circunstancias. Para personas jurídicas, las subvenciones se integran en la base imponible del Impuesto de Sociedades. Se recomienda consultar con un asesor fiscal para conocer el tratamiento específico según cada caso particular.